Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24685
Dentro del apartado de Condicionantes Genéricos, de nueva redacción se ha incluido, entre
otras, las siguientes determinaciones de carácter ambiental:
— Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Además en aquellos casos que
no estén o puedan no estar sometidos a evaluación de impacto ambiental, será necesario contar con informe de Afección a la Red Natura 2000 en base a lo establecido en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales
de Extremadura y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Además en el caso de encontrarse incluido en suelos delimitados por algún Plan de
Gestión, como es el caso del Plan de Gestión del río Matachel y del río Bembézar, las
condiciones sobre uso y edificaciones establecidas en el mismo prevalecerán sobre las
expuestas en las presentes normas.
— Para todo lo relacionado con aprovechamientos y ocupaciones del suelo forestal se deberá tener en cuenta la legislación sectorial aplicable.
— Deberá tenerse en cuenta la legislación aplicable en materia de incendios.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24685
Dentro del apartado de Condicionantes Genéricos, de nueva redacción se ha incluido, entre
otras, las siguientes determinaciones de carácter ambiental:
— Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Además en aquellos casos que
no estén o puedan no estar sometidos a evaluación de impacto ambiental, será necesario contar con informe de Afección a la Red Natura 2000 en base a lo establecido en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales
de Extremadura y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Además en el caso de encontrarse incluido en suelos delimitados por algún Plan de
Gestión, como es el caso del Plan de Gestión del río Matachel y del río Bembézar, las
condiciones sobre uso y edificaciones establecidas en el mismo prevalecerán sobre las
expuestas en las presentes normas.
— Para todo lo relacionado con aprovechamientos y ocupaciones del suelo forestal se deberá tener en cuenta la legislación sectorial aplicable.
— Deberá tenerse en cuenta la legislación aplicable en materia de incendios.