Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del
inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de
afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.



— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales
esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva
de forma que se evite su erosión.



— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de
humedad.



— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como
sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al
respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No
deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.

c) Protección de la fauna y la vegetación


— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



— Se tomarán precauciones para evitar las dos zonas de concentración de flora protegida y singular. Previo al inicio de las obras, tanto de instalación de apoyos y conductores, como de ejecución de accesos, el Agente del Medio Natural de la zona deberá
realizar una visita para señalar las zonas que deberán protegerse.



— Se deberán respetar los pies de arbolado autóctono en la instalación de los nuevos
apoyos, debiendo modificar la ubicación de los mismos, en el caso de que exista
afección a alguno de los pies de arbolado adulto existente en la zona de actuación.



— En caso de ser necesario realizar alguna actuación sobre el arbolado, se tendrá que
dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.