Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021
24603
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Artículo 9
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.
— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
Martes, 18 de mayo de 2021
24603
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Artículo 9
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.
— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.