Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.



— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.



— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Artículo 9
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.



— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.



— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

b) Protección del suelo y la geomorfología.


— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.



— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.