Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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Martes, 18 de mayo de 2021

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ciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.


5. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



6. E
 n relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el RD 1066/200 I de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas así como el RD 223/2008 por el que se
aprueba el Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión.



7. T
 al y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del
proyecto.



8. D
 ado que la actividad se ubica sobre una zona declarada como de alto riesgo de incendio según el Decreto 260/2014, de 2 diciembre por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma
previa al inicio de los trabajos, el promotor deberá contar con la Memoria Técnica de
Prevención correspondiente, debidamente aprobada por el órgano con competencias
en materia de incendios.



9. C
 on carácter previo a la obra, se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva en toda la superficie de actuación.



La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al
Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica
y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.