Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021




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— Paisaje.
L
 a zona de estudio pertenece al dominio paisajístico” Cuencas Sedimentarias y Vegas” y más en concreto, a las Campiñas de la cuenca del Guadiana. En la zona se
perciben extensas planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos.



La implantación del proyecto puede suponer una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase
de explotación y fase de desmantelamiento. Esta incidencia visual no supone un
deterioro de la calidad paisajística en la zona.




— Patrimonio arqueológico.
Según informe de fecha de 11 de marzo de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto se sitúa dentro de los
límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas
áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no
Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico, situándose en la parcela 6 del polígono
10 del citado termino municipal. En la parcela donde se proyecta la subestación
no se tiene conocimiento de la existencia de restos arqueológicos.



No obstante, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
considera necesario que en los terrenos finalmente elegidos para la ejecución del
proyecto se realice, con carácter previo a la obra una prospección arqueológica
intensiva en toda la superficie de actuación, como medida de protección al patrimonio arqueológico no detectado.




— Vías pecuarias y caminos públicos.
La subestación colectora y su infraestructura de evacuación no afecta a ninguna
vía pecuaria, por tanto, no se producen afecciones en este sentido.



En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias
y caminos públicos deberá contar con las correspondientes autorizaciones del
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el correspondiente Ayuntamiento,
respectivamente, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los
usos tradicionales de los mismas, así como los complementarios que considera la
legislación vigente.