Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061501)
Resolución de 18 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Oliva de Mérida.
5 páginas totales
Página
SUPLEMENTO NÚMERO 93

5

Martes 18 de mayo de 2021

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen
la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas
con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con
los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos
sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo
por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 18 de mayo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida
establecida en el municipio de Oliva de Mérida mediante Acuerdo de 7 de mayo de 2021 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y
específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de Mérida y Palomas.
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.