Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061501)
Resolución de 18 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Oliva de Mérida.
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SUPLEMENTO NÚMERO 93

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Martes 18 de mayo de 2021

Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los valores de indicadores de tendencia, observándose una mejora de la incidencia acumulada a los 14 y 7 días, sin casos en la
franja de edad de 65 y más años. Por tanto, concluye el informe que ante la evolución de la
COVID-19 en el municipio en la actualidad y la tendencia a la mejora que muestra para los
días sucesivos, con una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, unido a la buena evolución de los municipios adyacentes, se recomienda el levantamiento del cierre perimetral del municipio, sin menoscabo del mantenimiento de las medidas de
alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de
su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando
la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de
Vigilancia Epidemiológica de Extremadura
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.