Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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Martes, 18 de mayo de 2021

2. E
 l alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de
pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Disposición adicional primera.
Los actos de los Centros Públicos y de las Comisiones de Escolarización pueden se recurridos
en alzada ante las Delegaciones Provinciales de Educación, tal y como prevé el artículo 13 de
Decreto 42/2007, de 6 de marzo.
Disposición adicional segunda.
Estas enseñanzas estarán cofinanciadas por Fondo Social Europeo, salvo el segundo curso del
Ciclo de Informática y Comunicaciones de FPB del CEPA Abril de Badajoz y el primer curso
de Ciclo de FPB de Informática de Oficina del CEPA Cervantes de Jerez de los Caballeros que
estarán financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del
Plan de Modernización de la FP y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para
dictar cuantos actos sean necesarios para que tengan conocimiento de la misma los centros
educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo
previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Disposición final tercera. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 12 de mayo de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN