Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el
intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la
formalización de la matrícula.
Artículo 22. Plazos de admisión extraordinaria.
1. F
 inalizado el procedimiento de gestión de la lista de espera se establecerá un periodo de
admisión extraordinario en las fechas previstas en el calendario de actuaciones del anexo
I de la presente orden.
2. L
 as personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de las listas de espera por orden de entrada en la secretaría del centro.
3. L
 os centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el
alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno.
Artículo 23. Traslado de matrícula.
1. E
 l alumnado que, una vez matriculado en primer curso de un ciclo de Formación Profesional Básica, desee cambiar de centro podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a
la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá
realizar a partir del inicio del periodo de admisión extraordinaria y antes del inicio de la
evaluación ordinaria de mayo.
2. L
 a dirección del centro solicitado procederá a la admisión de la solicitud de traslado siempre
que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del
alumnado trasladado.
3. L
 as personas incluidas en las listas de espera tendrán preferencia sobre las solicitudes de
traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes durante el periodo de vigencia de las mismas. No obstante, todas las personas con
intención de realizar traslado de matrícula a un ciclo formativo concreto podrán solicitar
adherirse a dicha lista de espera.
Artículo 24. Seguro Escolar.
1. E
 l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la
cuota correspondiente del seguro escolar.