Ayuntamiento De Casar De Cáceres. Información Pública. (2021080653)
Anuncio de 16 de abril de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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viendas cuyas características responden a las de “vivienda unifamiliar suburbana” pero se
desarrollan en una misma parcela y tienen elementos comunes como pueden ser garajes,
piscinas, zonas deportivas, redes de suministros, etcétera.
Estos complejos a día de hoy no tienen cabida en el municipio de Casar de Cáceres en
aplicación de las NN.SS.MM. vigentes, por su carácter plurifamiliar y no responder a la tipología de “vivienda entre medianeras”.
Para dar cabida a este tipo de complejos inmobiliarios se propone incluir en el artículo 137
“Uso residencial” una nueva definición que no impida la implantación de tipología edificatoria. “Complejo unifamiliar” como conjunto de viviendas de tipología Edificación Aislada
(según definición del Reglamento de Planeamiento de Extremadura) donde se dispongan
de elementos comunes y/o estén sometidas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal.
2. Modificación del artículo 153 “Ensanche intensivo”.
Las NN.SS.MM. vigentes establecen en su artículo 122 “Línea máxima de profundidad
edificable” determinaciones referentes a las condiciones generales de volumen de las edificaciones, estableciendo en este caso una profundidad máxima edificable de 20 m para la
totalidad del suelo urbano.
La profundidad máxima edificable es propia de cascos urbanos consolidados con tipología
en Manzana Abierta, conforme a la definición del Anexo II “Tipologías edificatorias” del
Decreto 7/2007, donde las alineaciones interiores conforman un espacio interior central y
homogéneo. En el caso de Ensanche Intensivo nos situamos en zonas de desarrollo urbano
en su mayoría de nueva creación donde dicho patio de manzana carece de sentido.
Por todo lo expuesto se propone una modificación del apartado 3 artículo 153 “Posición de
la edificación” permitiendo a la edificación superar la línea máxima de profundidad edificable establecido en el artículo 122.
Respecto a los efectos de la modificación propuesta sobre el medio ambiente indicar que
la modificación propuesta:


— No propone crecimientos urbanos.



— No propone modificaciones de determinaciones que afecten a contaminación lumínica, atmosférica, ruidos o residuos.



— No propone modificaciones de la ordenación urbana.



— No propone actuaciones en los espacios o dotaciones públicas.