Ayuntamiento De Casar De Cáceres. Información Pública. (2021080653)
Anuncio de 16 de abril de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES
ANUNCIO de 16 de abril de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias. (2021080653)
Aprobada definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, consistente en la modificación o redefinición de las determinaciones referentes al uso
residencial establecido en su artículo 137 de las NNSSMM y definición de las condiciones de
ocupación de las construcciones o edificaciones que se sitúan en los terrenos calificados como
ensanche intensivo definidas en el artículo 153.4 de las NNSSMM, promovida por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, según acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2021 quedan
redactados los artículos citados de la forma siguiente:
“Artículo 137.5 Uso Residencial.
1. V
 iviendas entre medianeras: Edificación Tradicional, propia del caso consolidado, que
alberga vivienda individual o colectiva.
2. V
 ivienda unifamiliar suburbana: Vivienda única asociada a parcela, retranqueada de
linderos, excepto medianeras en adosadas con proyecto conjunto.
3. V
 ivienda vinculada a otros usos: Vivienda para vigilancia o conservación relacionada
con explotaciones de carácter industrial, terciario o de equipamiento. La edificabilidad
proyectada para vivienda se deducirá del máximo permitido para el uso especifico. Superficie máxima 250m2.
4. S
 e considerarán unos pormenorizados integrados al uso global residencial, las dependencias agrícolas auxiliares, la ganadería estabulada en explotación familiar, los talleres
domésticos, los usos terciarios de primera categoría.
5. C
 omplejo unifamiliar. Conjunto de viviendas de tipología Edificación Aislada (según definición del Reglamento de Planeamiento de Extremadura) donde se dispongan de elementos comunes y/o estén sometidas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad
Horizontal.
Artículo 153.3 Posición de la Edificación en la Parcela.
Las Edificaciones se situaran sobre las alineaciones exteriores marcadas en los planos en
toda su longitud. Se permiten los retranqueos respecto la alineación oficial con la obligatoriedad del levantamiento de una falsa fachada alineada, con una altura mínima de 2.50
metros de altura.