Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021
24446
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la
legislación vigente.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de
residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para
el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la
maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas
zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, serán conducidas a fosas sépticas debidamente dimensionadas y estancas, o en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización de
vertido, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el
Artículo 245 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán
separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para
su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes, 17 de mayo de 2021
24446
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la
legislación vigente.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de
residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para
el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la
maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas
zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, serán conducidas a fosas sépticas debidamente dimensionadas y estancas, o en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización de
vertido, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el
Artículo 245 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán
separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para
su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.