Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021



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— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78
/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del
Medio Natural de la zona, que darán las indicaciones oportunas.



— En el caso de producirse cruzamiento alguno con vías pecuarias, el promotor
deberá pedir autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

b. Medidas a considerar en la fase de construcción


— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.



— No se iniciarán los trabajos de construcción de la planta entre los meses de abril
a julio para evitar el periodo reproductor de la fauna. Ante la imposibilidad de
cumplir este período, se deberán tomar medidas correctoras que se recogerán en
el Plan de Vigilancia Ambiental.



— No se podrán realizar trabajos constructivos de la línea eléctrica entre el 20 de
febrero y el 15 de abril, período de incubación de la cigüeña blanca. Deberá
realizarse un inventario de nidos de cigüeña blanca en todo el tramo de la línea
eléctrica de evacuación para concretarse los períodos exactos y por tramos de las
limitaciones en este sentido.



— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.