Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021061374)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Universitaria, relativa a la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020.
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Lunes, 17 de mayo de 2021

Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como
mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el
porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la presente resolución asciende a 4.000,00 euros.
Estas ayudas son financiadas con cargo a Centro Gestor 140100000, posición presupuestaria
G/222D/48100, proyecto 20040118 denominado “becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y,
a propuesta del Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, como órgano instructor de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 6 de marzo, previo informe de
la Comisión de Valoración, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias
durante el curso académico 2019/2020 en sus modalidades A (residencia) y B (cuantía fija
ligada a renta) a los universitarios seguidamente relacionados, que cursan estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Ingeniería, por un importe
total de 4.000,00 €.