Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

24291

D.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos
afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.



2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto “Cambio de uso forestal a agrícola en la finca
El Noque, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)”, se considera que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación
con otros proyectos que se planteen desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras
y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de