Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021
24140
leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la persona solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho
artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del anexo II. Se podrá solicitar el cotejo de la copia.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional,
y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se
establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016, de 3 de mayo.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la
subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de
3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
h) C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
i) En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por
sus integrantes.
j) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que
se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por
la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa
determinada no será superior a 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca
de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante
el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del anexo II.
Viernes, 14 de mayo de 2021
24140
leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la persona solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho
artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del anexo II. Se podrá solicitar el cotejo de la copia.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional,
y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se
establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016, de 3 de mayo.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la
subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de
3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
h) C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
i) En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por
sus integrantes.
j) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que
se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por
la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa
determinada no será superior a 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca
de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante
el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del anexo II.