Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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la empresa colaboradora sito en ______________________________________________
________ con el contenido, tutores, cronograma, plan formativo de actividades y de evaluación y criterios de evaluación establecidos en el Anexo XV y Anexo XVI que forma parte
integrante e indisoluble del presente convenio.
2. L
 os alumnos participantes en las mismas serán
D. ______________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ______________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ______________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ______________________________________________ con D.N.l. _______________
3. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, no tendrá en ningún caso naturaleza jurídico-laboral o funcionarial, no teniendo los alumnos derecho a percibir ninguna retribución
por su participación en la actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse
de ella, por parte de la entidad colaboradora.
4. Las horas de prácticas semanales serán entre 25 a 35 horas semanales, siendo la máxima
diaria de 7 horas y la mínima diaria de 5 horas. Están absolutamente prohibidas la realización de horas extraordinarias de cualquier naturaleza.
Segunda. Vigencia.
La vigencia del presente convenio estará condicionada a la de la duración de las prácticas del
módulo de FCT conforme el Anexo XV, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses a
computar desde su inicio.
Tercera. Obligaciones.
1. P
 ARA LA EMPRESA COLABORADORA
a) Prestar la formación práctica del objeto del convenio, con los medios adecuados, la cual
deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o
experiencia profesional adecuada.
b) Cada tutor no podrá tener asignados más de tres alumnos/as a su cargo salvo que se
determine un número distinto en los Convenios Colectivos o por circunstancias excepcionales a acreditar por la empresa. A estos efectos se nombra como tutor/es de empresa a:


D. ____________________________________________ con D.N.l. ______________



D. ____________________________________________ con D.N.l. _____________