Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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3. Serán requisitos específicos:
a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:


— Carecer de ánimo de lucro.



— Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos, deberá estar destinada a las personas con discapacidad.



— Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente al
alumnado con necesidades educativas especiales.



— Disponer de personalidad jurídica.



— Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.



— Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el
ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman.
Tercero. Modalidades de ayudas.
En virtud de la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 16 de marzo), se convocan las siguientes modalidades de ayudas:
a) Modalidad de Taller Profesional.
b) Modalidad de Taller Específico.
Cuarto. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y de acuerdo con los
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Y serán de
aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.