Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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En virtud de lo expuesto, y de conformidad el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2021,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales y, para los cursos
2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
2. Estas ayudas se regirán por el Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de
ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016
y 2016/2017 para talleres específicos (DOE n.º 123, de 29 de junio), y por lo dispuesto
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de
carácter básico del Estado.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales.
2. Serán requisitos generales de dichas entidades:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) 
Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web
http://www.educarex.es/eda/programas-especificos-basica.html.