Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
90 páginas totales
Página
NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

24179

Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
b) Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la
normativa vigente que regula el currículo de los módulos formativos y profesionales
específicos que constituyen el programa.
c) Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa,
para cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular
la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según
las tablas legalmente aprobadas.
d) Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las
que sean convocados por la Administración educativa.
e) Gastos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones
del artículo 26.2 de la presente resolución.
f) Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.
g) Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes, gafas, calzado ...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del
programa de los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe
cumplir en relación a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura
incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema
“Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación y Empleo, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria tendrá la obligación de
conservar un original de los mismos.
h) Gastos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de
los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la
práctica profesional del alumnado.
i) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con
el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento,
de conformidad con el artículo 29 de la presente resolución.