Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061285)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
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Jueves, 13 de mayo de 2021

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dependientes del Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de
Salud (SES), quedando condicionada la realización de estas a la disponibilidad de plazas
y a la normativa aplicable para la suscripción de convenios y asignación de plazas para
la realización de prácticas docentes.
3º El número de plazas de prácticas, su duración y su periodicidad se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga
por cada centro sanitario.
4º El Centro de Formación solicitará a los responsables de los centros en los que se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo,
para cada curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:


• Relación nominal de los alumnos que vayan a realizar las prácticas y fechas solicitadas para los mismos.



• Anexo cumplimentado, correspondiente a cada uno de los alumnos.



• Certificación acreditativa del alta de todos los alumnos en el seguro de accidentes
y responsabilidad civil.

5º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, se
comprometen al cumplimiento de la Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el Centro de Formación, a realizar su seguimiento, a
la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría
designada por el Centro de Formación, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, así como
el Centro de Formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún
puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas
en el Servicio Extremeño de Salud y que se relacionarán en el Anexo de este convenio.
7º CESUR adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos
a los que puedan quedar sometidos el alumnado. A tal efecto, les informará sobre los
riesgos existentes en cada área sanitaria, u las medidas para su prevención, y les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
8º A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se