Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
24030
– Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe de
impacto ambiental en aras de su protección.
En las proximidades del proyecto no discurre ninguna vía pecuaria. Por el límite sur de las
parcelas 135 y 138 discurre el camino Cañada de la Casa, el cual se prevé que no se verá
afectado por el proyecto.
– Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por la casa rural y
resto de instalaciones vinculadas al núcleo zoológico. Otro recurso natural utilizado será el
agua utilizada por los usuarios de la casa rural, llenado de piscina, bebida de las especies
cinegéticas y limpieza de la casa rural y e instalaciones del núcleo zoológico.
– Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del promotor teniendo ingresos de dos fuentes. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
– Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por las dos actividades objeto del proyecto ni de éste con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
– Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan
riesgos de accidentes tecnológicos (incendio, derrame y explosiones), naturales (inundaciones, desprendimientos, deslizamientos, rayos, terremotos e incendios forestales) y
antrópicos. Concluye exponiendo que, dada la escasa envergadura del proyecto, la simplicidad de las actividades y la ubicación fuera de zonas de riesgos sísmicos o similares,
la instalación no es susceptible de provocar daños por riesgos tecnológicos, ni los daños
naturales que pudieran sobrevenir en la zona no se verán incrementados por la naturaleza
de la transformación.
Jueves, 13 de mayo de 2021
24030
– Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe de
impacto ambiental en aras de su protección.
En las proximidades del proyecto no discurre ninguna vía pecuaria. Por el límite sur de las
parcelas 135 y 138 discurre el camino Cañada de la Casa, el cual se prevé que no se verá
afectado por el proyecto.
– Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por la casa rural y
resto de instalaciones vinculadas al núcleo zoológico. Otro recurso natural utilizado será el
agua utilizada por los usuarios de la casa rural, llenado de piscina, bebida de las especies
cinegéticas y limpieza de la casa rural y e instalaciones del núcleo zoológico.
– Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del promotor teniendo ingresos de dos fuentes. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
– Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por las dos actividades objeto del proyecto ni de éste con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
– Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan
riesgos de accidentes tecnológicos (incendio, derrame y explosiones), naturales (inundaciones, desprendimientos, deslizamientos, rayos, terremotos e incendios forestales) y
antrópicos. Concluye exponiendo que, dada la escasa envergadura del proyecto, la simplicidad de las actividades y la ubicación fuera de zonas de riesgos sísmicos o similares,
la instalación no es susceptible de provocar daños por riesgos tecnológicos, ni los daños
naturales que pudieran sobrevenir en la zona no se verán incrementados por la naturaleza
de la transformación.