Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
24029
Del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se desprende que dado el
uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si
se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.
En cuanto a la afección a las aguas superficiales (regatos), aplicando las correspondientes
medidas preventivas, se prevé que estas afecciones no deberían ser significativas.
– Suelo.
Los impactos producidos sobre el suelo son la ocupación del mismo por las instalaciones
existentes, la afección que pudieran producir los animales del núcleo zoológico derivada
de la estancia de estos en los cercados y la afección derivada de derrames accidentales
de sustancias contaminantes. Aplicando las correspondientes medidas estas afecciones no
deberían ser significativas.
– Fauna.
Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto pudiera ser zona de campeo y alimentación de algunas especies de fauna silvestre con alguna figura de protección, no se prevé
que la ejecución del proyecto tenga efectos significativos sobre ésta.
– Vegetación.
Las parcelas se encuentran dentro de los límites de los hábitats de Bosques galería de Salix
alba y Populus alba (Código UE 92A0) y Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas
del Molinion-Holoschoenion (Código UE 6420). Con la actividad de alojamiento rural no se
prevé que pueda causar una afección significativa a los mismos. En cuanto a la actividad
de núcleo zoológico, aplicando las correspondientes medidas las posibles afecciones que
pudieran derivarse no deberían ser significativas.
– Paisaje.
El paisaje está alterado por la presencia de las instalaciones ya existentes. Analizando la
cuenca visual y teniendo en cuenta el número de observadores, con la aplicación de medidas de integración paisajística se reducirá este impacto.
– Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección sobre la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica será poco significativa, no obstante se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo. En lo que a emisiones se
refiere, se generarán en la combustión de gasoil del grupo de gasoil y las emisiones difusas
de los animales del núcleo zoológico.
Jueves, 13 de mayo de 2021
24029
Del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se desprende que dado el
uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si
se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.
En cuanto a la afección a las aguas superficiales (regatos), aplicando las correspondientes
medidas preventivas, se prevé que estas afecciones no deberían ser significativas.
– Suelo.
Los impactos producidos sobre el suelo son la ocupación del mismo por las instalaciones
existentes, la afección que pudieran producir los animales del núcleo zoológico derivada
de la estancia de estos en los cercados y la afección derivada de derrames accidentales
de sustancias contaminantes. Aplicando las correspondientes medidas estas afecciones no
deberían ser significativas.
– Fauna.
Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto pudiera ser zona de campeo y alimentación de algunas especies de fauna silvestre con alguna figura de protección, no se prevé
que la ejecución del proyecto tenga efectos significativos sobre ésta.
– Vegetación.
Las parcelas se encuentran dentro de los límites de los hábitats de Bosques galería de Salix
alba y Populus alba (Código UE 92A0) y Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas
del Molinion-Holoschoenion (Código UE 6420). Con la actividad de alojamiento rural no se
prevé que pueda causar una afección significativa a los mismos. En cuanto a la actividad
de núcleo zoológico, aplicando las correspondientes medidas las posibles afecciones que
pudieran derivarse no deberían ser significativas.
– Paisaje.
El paisaje está alterado por la presencia de las instalaciones ya existentes. Analizando la
cuenca visual y teniendo en cuenta el número de observadores, con la aplicación de medidas de integración paisajística se reducirá este impacto.
– Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección sobre la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica será poco significativa, no obstante se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo. En lo que a emisiones se
refiere, se generarán en la combustión de gasoil del grupo de gasoil y las emisiones difusas
de los animales del núcleo zoológico.