Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
24033
ner un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el
cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible
tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en
el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en
la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo
cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado
sobre el mismo en al menos un metro.
Por otro lado, es indispensable con el fin de respetar las servidumbres de 5 m de
anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, permitir el acceso a ambas márgenes mediante la disposición de
sendas cancelas de fácil apertura.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alcuéscar las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de las actividades se produjese
la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase de construcción-adaptación
— La totalidad de construcciones vinculadas al núcleo zoológico (establo, nave 1, aviarios, nave 2 y nave 3) deberán contar con solera de hormigón.
— El estercolero se ejecutará en hormigón y deberá contar con tratamiento impermeabilizante. Se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el
Jueves, 13 de mayo de 2021
24033
ner un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el
cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible
tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en
el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en
la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo
cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado
sobre el mismo en al menos un metro.
Por otro lado, es indispensable con el fin de respetar las servidumbres de 5 m de
anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, permitir el acceso a ambas márgenes mediante la disposición de
sendas cancelas de fácil apertura.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alcuéscar las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de las actividades se produjese
la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase de construcción-adaptación
— La totalidad de construcciones vinculadas al núcleo zoológico (establo, nave 1, aviarios, nave 2 y nave 3) deberán contar con solera de hormigón.
— El estercolero se ejecutará en hormigón y deberá contar con tratamiento impermeabilizante. Se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el