Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
24032
ción de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a
Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, se han de respetar las servidumbres
de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del
Real Decreto Legislativo 1/2001. Toda actuación que se realice en Dominio Público
Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, en
este caso Confederación Hidrográfica del Tajo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Además, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente
y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de
cuenca, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En lo referente al abastecimiento de agua, dado que se indica que se va a llevar
a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico mediante un sondeo existente en la finca, deberá contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de
Confederación Hidrográfica del Tajo. Es posible que el sondeo que ya existe y que se
va a usar, caso de ser legal, se encuentre autorizado para una finalidad distinta que
la que se pretende en la actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser
notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un
agua para fines o en caudales diferentes de los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
Cuando se solicite la necesaria concesión de aguas o modificación de características
de la existente para el abastecimiento, antes de su otorgamiento por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende
desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual
la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente a los cercados, se indica que, si el cerramiento discurriera por encima
de cualquier cauce, sea este permanente o intermitente es posible que pueda supo-
Jueves, 13 de mayo de 2021
24032
ción de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a
Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, se han de respetar las servidumbres
de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del
Real Decreto Legislativo 1/2001. Toda actuación que se realice en Dominio Público
Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, en
este caso Confederación Hidrográfica del Tajo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Además, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente
y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de
cuenca, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En lo referente al abastecimiento de agua, dado que se indica que se va a llevar
a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico mediante un sondeo existente en la finca, deberá contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de
Confederación Hidrográfica del Tajo. Es posible que el sondeo que ya existe y que se
va a usar, caso de ser legal, se encuentre autorizado para una finalidad distinta que
la que se pretende en la actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser
notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un
agua para fines o en caudales diferentes de los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
Cuando se solicite la necesaria concesión de aguas o modificación de características
de la existente para el abastecimiento, antes de su otorgamiento por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende
desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual
la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente a los cercados, se indica que, si el cerramiento discurriera por encima
de cualquier cauce, sea este permanente o intermitente es posible que pueda supo-