Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2021061373)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Jueves, 13 de mayo de 2021

Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control de la actividad industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas,
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos
para el procedimiento de “Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de
actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación”.
Segundo. Aprobar el modelo oficial de “Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales
sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa”, que se adjunta
como Anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como Anexo I, deberá ser utilizado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 80/2018, de 12 de
junio, se podrán presentar declaraciones o comunicaciones en soporte papel durante el plazo
de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución, transcurrido el
cuál, será obligatoria su tramitación únicamente por medios electrónicos.
Mérida, 19 de abril de 2021.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ