Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2021061373)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por
medios electrónicos, del procedimiento de "Comprobación del cumplimiento
de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al
régimen de declaración responsable o comunicación" y se publica el modelo
de formulario asociado a la tramitación. (2021061373)
El Decreto 80/2018, de 12 de junio, regula las disposiciones relativas a la presentación de
declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control y se establecen las
normas para su tramitación por medios electrónicos. (DOE n.º 117 de 18 de junio de 2018).
En el Capítulo IV del mismo se establece el procedimiento para las actuaciones de comprobación, inspección y control del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades.
Así, dispone el artículo 19 que acordado el inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control de una actividad, el Servicio que instruya el procedimiento lo notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días para presentar los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación sectorial correspondiente.
El requerimiento indicado especificará la o las actividades a las que se refiere el proceso de
verificación abierto, e indicará cuales son los requisitos que deben ser acreditados. El modelo
oficial de comunicación para la presentación de la documentación acreditativa, cuyo contenido
se ajustará a lo establecido al respecto en el anexo III de dicho decreto, incluirá la debida
información sobre el ejercicio de los derechos mencionados.
Asimismo, en la Disposición transitoria segunda del citado decreto sobre habilitación progresiva de la tramitación por medios electrónicos, dispone, que mediante resolución de la Dirección
General que ejerza las competencias en materia de ordenación industrial, se anunciará la
fecha a partir de la cual quedará implantada y en uso la aplicación para cada procedimiento
o trámite, si bien, también establece que podrán presentar declaraciones o comunicaciones
en soporte papel en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de dicha resolución.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, una vez que se han desarrollado las herramientas de
tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es
posible el uso por los ciudadanos, se procede a hacer pública dicha disponibilidad y publicar
el modelo de comunicación a emplear.