Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021061394)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 90

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Jueves, 13 de mayo de 2021

5. E
 l premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a difundir la
obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de
apoyar su posible realización cinematográfica.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta convocatoria.
2. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 15 de abril de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ