Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050070)
Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23706
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la modificación del puesto de
trabajo que en el mismo se incluye.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23706
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la modificación del puesto de
trabajo que en el mismo se incluye.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario