Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050070)
Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

III

23705

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 6 de mayo de 2021 por la que se modifican puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de
la Consejería de Educación y Empleo. (2021050070)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral se lleva a cabo la modificación puntual de determinados puestos de trabajo, con
la finalidad de adaptarlos a las necesidades propias de los servicios que prestan, sujetos a
múltiples contingencias, variando determinados aspectos configuradores de los mismo, que
permitan, con el empleo de los recursos justos y necesarios, mejorar el resultado de las tareas encomendadas.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración