Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061361)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la ejecución del programa de captación y atracción de inversiones 2021-2022.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23458
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto
realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actividades
a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula cuarta.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del anexo III.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al anexo III. A este tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan restricciones de movilidad como
consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el porcentaje anterior se reducirá al 40%. Esta contingencia será evaluada en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula octava.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. L
a Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación
y supervisión de las actividades que, en el ámbito del presente convenio, sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Martes, 11 de mayo de 2021
23458
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto
realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actividades
a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula cuarta.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del anexo III.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al anexo III. A este tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan restricciones de movilidad como
consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el porcentaje anterior se reducirá al 40%. Esta contingencia será evaluada en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula octava.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. L
a Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación
y supervisión de las actividades que, en el ámbito del presente convenio, sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.