Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061361)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la ejecución del programa de captación y atracción de inversiones 2021-2022.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

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Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. L
 os pagos se harán efectivos, con carácter general, trimestralmente, por cuartas partes
del crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el
artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2005. De esta forma:
a) A la firma del presente convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25 % del
importe correspondiente a la anualidad 2021 de la transferencia específica indicada.
En cuanto al año 2022, se procederá a tramitar el pago del primer 25% a partir del
primer trimestre, previa justificación de los pagos y saldos de la anualidad anterior.
b) Se procederá a realizar el pago del segundo 25 % del importe total de la transferencia
específica, a partir del primer mes del segundo trimestre de cada anualidad.
Para la anualidad 2022, el pago del segundo 25 % se tramitará siempre y cuando haya
quedado acreditada la justificación prevista en el apartado a).
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al 25 % del importe total de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25 % del importe total.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al 50 % del importe total de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25 % del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se
podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
 os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo III de este convenio.
3. N
 o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.