Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23640
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas; la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera
de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Con fecha 18/04/2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo
de cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d), en el
que se indica que el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se
podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 6353/2011.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura, indicando que no
es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la zona, los cuales quedan recogidos en el informe, y siempre y cuando se
adopten las medidas correctoras del presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe indicando que no queda claro en la documentación aportada si se pretende actuar sobre el recinto 10 de la parcela 242, único recinto actualmente sin olivos, si
se pretendiera actuar sobre este recito el informe forestal es desfavorable, dado el elevado número de encinas existente en esta superficie. En cuanto a la afección forestal de
la puesta en riego del olivar existente, se considera que la afección forestal es asumible,
Martes, 11 de mayo de 2021
23640
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas; la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera
de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Con fecha 18/04/2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo
de cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d), en el
que se indica que el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se
podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 6353/2011.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura, indicando que no
es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la zona, los cuales quedan recogidos en el informe, y siempre y cuando se
adopten las medidas correctoras del presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe indicando que no queda claro en la documentación aportada si se pretende actuar sobre el recinto 10 de la parcela 242, único recinto actualmente sin olivos, si
se pretendiera actuar sobre este recito el informe forestal es desfavorable, dado el elevado número de encinas existente en esta superficie. En cuanto a la afección forestal de
la puesta en riego del olivar existente, se considera que la afección forestal es asumible,