Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23639
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía; indica que la actividad proyectada no
ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Lobo, se contempla su establecimiento en parte de la zona de
policía de dicho cauce. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 43.986,24 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos captaciones de agua subterránea.
Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 30/11/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6353/2011, para riego de 24,949 ha de olivar en parte de la parcela 1 del polígono 34
del t.m. de Monterrubio de la Serena y en parte de las parcelas 213 y 242 del polígono
15 del t.m. de Zalamea de la Serena, con un volumen en tramitación de 43.986,24 m3/
año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Martes, 11 de mayo de 2021
23639
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía; indica que la actividad proyectada no
ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Lobo, se contempla su establecimiento en parte de la zona de
policía de dicho cauce. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 43.986,24 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos captaciones de agua subterránea.
Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 30/11/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6353/2011, para riego de 24,949 ha de olivar en parte de la parcela 1 del polígono 34
del t.m. de Monterrubio de la Serena y en parte de las parcelas 213 y 242 del polígono
15 del t.m. de Zalamea de la Serena, con un volumen en tramitación de 43.986,24 m3/
año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.