Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23628
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en
plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997,
regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a
las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección generarán sobre los
vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el tapado,
traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga
de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en las zonas con
vestigios patrimoniales.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con
carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado
anterior.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Martes, 11 de mayo de 2021
23628
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en
plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997,
regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a
las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección generarán sobre los
vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el tapado,
traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga
de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en las zonas con
vestigios patrimoniales.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con
carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado
anterior.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.