Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23627
• Según informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
El adjudicatario de las obras, con carácter previo a la ejecución de las mismas realizará un balizamiento preventivo de todos los lugares en los que se han localizado
vestigios arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación
se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que
se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
Se recomienda que las obras constructivas de este proyecto excluyan de su área de implantación las zonas en las que se constate la ubicación de vestigios histórico-arqueológicos, proponiéndose dicha medida para el lugar que ocuparía en Yacimiento “La Vigaría”. En caso, de que,
por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo
actual en las zonas de esos yacimientos, se deberán realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de
cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será
caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.
Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para
la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC
u organismo en quien tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce minucioso resultara negativo las obras podrán continuar
en esa zona, pero siempre que se implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los
movimientos de tierras bajo cota de rasante natural.
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los
hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos
elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará
por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos
localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia
de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales
de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer
un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona
de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Martes, 11 de mayo de 2021
23627
• Según informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
El adjudicatario de las obras, con carácter previo a la ejecución de las mismas realizará un balizamiento preventivo de todos los lugares en los que se han localizado
vestigios arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación
se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que
se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
Se recomienda que las obras constructivas de este proyecto excluyan de su área de implantación las zonas en las que se constate la ubicación de vestigios histórico-arqueológicos, proponiéndose dicha medida para el lugar que ocuparía en Yacimiento “La Vigaría”. En caso, de que,
por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo
actual en las zonas de esos yacimientos, se deberán realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de
cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será
caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.
Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para
la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC
u organismo en quien tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce minucioso resultara negativo las obras podrán continuar
en esa zona, pero siempre que se implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los
movimientos de tierras bajo cota de rasante natural.
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los
hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos
elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará
por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos
localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia
de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales
de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer
un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona
de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.