Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23622
• Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad
agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de
instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación
solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que
evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como
consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir
energía.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo,
recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el
titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el
Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
Martes, 11 de mayo de 2021
23622
• Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad
agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de
instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación
solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que
evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como
consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir
energía.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo,
recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el
titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el
Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.