Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23621
L
a instalación de la planta fotovoltaica y sus edificios anejos supondrá una alteración del
paisaje, dado que la calidad visual del entorno se verá afectada con la presencia de los
paneles solares y las estructuras de los seguidores, así como por los inversores, centros
de transformación y subestación.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
D
urante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones
fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la
contaminación lumínica.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
S
egún la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural existe un yacimiento de los recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura dentro de la zona de
implantación de esta futura instalación fotovoltaica. Este yacimiento se denomina “La
Vigaría (YAC73107)” y se ubica en las coordenadas ETRS 89 Huso 29: X: 728700,23Y: 4256603,45 / X: 728724,29- Y: 4256746,04 / X: 728818,47- Y: 4256862,61
/ X: 729020,07- Y: 4256761,93 / X: 729022,03- Y: 4256692,90 / X: 729057,60- Y:
4256563,21 / X: 728956,37- Y: 4256496,84 / X: 728830,75- Y: 4256497,00 / X:
728791,90- Y: 4256544,44 / X: 728702,10- Y: 4256603,51. Por lo que esta Dirección
propone una serie de medidas preventivas con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material, que se recogerán en el
condicionado ambiental de este informe de impacto ambiental.
P
or otro lado, el área de implantación del proyecto no afectará a vías pecuarias existentes. En cambio, la línea de evacuación subterránea 30 kV de la planta cruza un camino
de dominio público para llegar a la subestación (polígono 9, parcela 9010).
E
n todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias y caminos
públicos deberá contar con las autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y
el correspondiente ayuntamiento, respectivamente, con el fin de ordenar este bien de
dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de
Utilidad Pública, por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
Martes, 11 de mayo de 2021
23621
L
a instalación de la planta fotovoltaica y sus edificios anejos supondrá una alteración del
paisaje, dado que la calidad visual del entorno se verá afectada con la presencia de los
paneles solares y las estructuras de los seguidores, así como por los inversores, centros
de transformación y subestación.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
D
urante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones
fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la
contaminación lumínica.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
S
egún la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural existe un yacimiento de los recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura dentro de la zona de
implantación de esta futura instalación fotovoltaica. Este yacimiento se denomina “La
Vigaría (YAC73107)” y se ubica en las coordenadas ETRS 89 Huso 29: X: 728700,23Y: 4256603,45 / X: 728724,29- Y: 4256746,04 / X: 728818,47- Y: 4256862,61
/ X: 729020,07- Y: 4256761,93 / X: 729022,03- Y: 4256692,90 / X: 729057,60- Y:
4256563,21 / X: 728956,37- Y: 4256496,84 / X: 728830,75- Y: 4256497,00 / X:
728791,90- Y: 4256544,44 / X: 728702,10- Y: 4256603,51. Por lo que esta Dirección
propone una serie de medidas preventivas con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material, que se recogerán en el
condicionado ambiental de este informe de impacto ambiental.
P
or otro lado, el área de implantación del proyecto no afectará a vías pecuarias existentes. En cambio, la línea de evacuación subterránea 30 kV de la planta cruza un camino
de dominio público para llegar a la subestación (polígono 9, parcela 9010).
E
n todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias y caminos
públicos deberá contar con las autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y
el correspondiente ayuntamiento, respectivamente, con el fin de ordenar este bien de
dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de
Utilidad Pública, por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.