Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23510

La Comisión de valoración podrá solicitar, además de los que se incorporen preceptivamente al expediente, cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración
de las memorias científicas del proyecto.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. S
 e levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.
En el acta deberá recogerse la declaración o manifestación por cada uno de los miembros de
la comisión de valoración en el sentido de que no se encuentran afectados por ningún conflicto
de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM) N.º
966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.
Décimo tercero. Propuesta y resolución.
1. D
 e conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia
para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante, esta competencia la ejerce el Secretario
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, en virtud de la resolución de delegación de competencia de fecha 21 de agosto de 2019, (DOE núm. 163 de 23/08/2019).
2. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede o deniega la subvención indicando: su nombre o razón social, número de identificación fiscal, la existencia
de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la
puntuación obtenida, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución para la
realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidas las empresas beneficiarias, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada
la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la incorporación de personal de nueva
contratación al proyecto se indicará dicha circunstancia.