Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061314)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica 4,50 MWn", cuyo promotor es Energía de la Zarza, SL, en el término municipal de La Zarza (Badajoz). Expte.: IA19/1830.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23591
H = Altura mínima en metros.
G = 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Consumo de agua:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al
DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Martes, 11 de mayo de 2021
23591
H = Altura mínima en metros.
G = 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Consumo de agua:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al
DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.