Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061314)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica 4,50 MWn", cuyo promotor es Energía de la Zarza, SL, en el término municipal de La Zarza (Badajoz). Expte.: IA19/1830.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23590
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindas con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
—
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
—
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54,
con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
No consta en este organismo que el promotor haya solicitado la pertinente
autorización para la instalación de línea eléctrica aérea de evacuación sobre
cauces de DPH, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de
cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH.
La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria,
especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta
y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los
cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por
las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga
dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H = G + 2,30 + 0,01 x U
Martes, 11 de mayo de 2021
23590
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindas con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
—
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
—
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54,
con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
No consta en este organismo que el promotor haya solicitado la pertinente
autorización para la instalación de línea eléctrica aérea de evacuación sobre
cauces de DPH, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de
cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH.
La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria,
especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta
y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los
cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por
las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga
dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H = G + 2,30 + 0,01 x U