Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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— Sinergias.
No se han considerado sinergias en el documento ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye en el Documento Ambiental un apartado específico del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, teniendo en cuenta distintos tipos de accidentes y catástrofes naturales. El riesgo más significativo es por inundación, habiéndose consultado como fuente
el Plan Especial de Protección Civil de Riesgos de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX). En el documento ambiental, cruzando los datos de vulnerabilidad y la peligrosidad,
se obtiene un riesgo de inundación bajo y se concluye que, una vez urbanizado el Sector,
con las elevación y correcciones de cota las aguas correspondientes a la avenida de 500
años de periodo de retorno no alcanzarán las rasantes de los viales y por tanto el riesgo
de inundación será nulo, al menos para ese periodo de retorno.
Este análisis de la vulnerabilidad del proyecto debería ser revisado teniendo en cuenta el
informe recibido del órgano de cuenca, ya que éste plantea no solo la ubicación del proyecto en zona inundable, sino además en zona de flujo preferente. El tramo en cuestión del
río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de
retorno T10, T100 y T500.
Por otra parte, no es posible descartar impactos adversos significativos sobre la población y
los bienes materiales sin que el órgano de cuenca haya podido informar la documentación
que ha de proporcionar el promotor en relación con un Proyecto / estudio de inundabilidad
que contemple el terraplenado propuesto para la zona y la corrección de cotas, en el que se
acredite que no se producen daños a terceros en relación a la expansión de las avenidas, en
su caso. Información esta que debería estar integrada en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Por todo ello, a pesar de las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor, no
se puede descartar que el proyecto genere afecciones negativas significativas sobre el medio
ambiente y, por lo tanto, se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.