Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23318
litados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara
de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud
o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados
documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 1 y 2 de
este artículo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia de DNI o NIE de los autopromotores y del representante, en su caso.
b) Certificados que acrediten que los autopromotores se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
d) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los autopromotores
no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los autopromotores, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente
anterior a la presentación de la solicitud.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23318
litados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara
de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud
o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados
documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 1 y 2 de
este artículo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia de DNI o NIE de los autopromotores y del representante, en su caso.
b) Certificados que acrediten que los autopromotores se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
d) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los autopromotores
no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los autopromotores, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente
anterior a la presentación de la solicitud.