Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23316
e) S
er titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o
de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida
autopromovida, general o ampliable.
f) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio
de otra vivienda, distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
g) No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
2. A los efectos de esta resolución, se consideran autopromotores los solicitantes mayores
de edad o menores emancipados y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro
equivalente.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 15 de dicha Orden de 30 de junio de 2020, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. L
a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23316
e) S
er titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o
de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida
autopromovida, general o ampliable.
f) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio
de otra vivienda, distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
g) No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
2. A los efectos de esta resolución, se consideran autopromotores los solicitantes mayores
de edad o menores emancipados y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro
equivalente.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 15 de dicha Orden de 30 de junio de 2020, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. L
a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.