Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87

23315

Lunes, 10 de mayo de 2021

RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones del
Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, regulado en el capítulo II de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las
ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7
de julio de 2020), correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
2. El objeto del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, es impulsar la autopromoción de viviendas calificadas definitivamente como viviendas protegidas autopromovidas, en cualquiera de sus modalidades, general o ampliable, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables y en
los términos del capítulo II de la referida Orden de 30 de junio de 2020.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de
las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021; en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
 os beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución son los autopromotores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 4 veces el IPREM en
la vivienda protegida autopromovida general y de 3,5 veces el IPREM en la ampliable.