Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Especies Exóticas Invasoras. (2021050065)
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23170

Las explotaciones apícolas registradas conforme a la normativa de aplicación, podrán realizar
el trampeo de reinas y obreras de avispón asiático ajustándose a lo establecido a continuación.
El trampeo de reinas y de obreras, puede verse como la única vía para la detección de la presencia de avispón asiático en el entorno del colmenar, y para su eliminación. Obviamente, con
el propósito de proteger las abejas melíferas de la predación por avispón asiático, el trampeo
de temporada aparece como esencial, aunque desafortunadamente no es suficiente para
proteger las colmenas de forma efectiva (Monceau et al., 2012b). Es un método que parece
ser eficaz como defensa concreta de colmenares en zonas ya invadidas, pero no tanto como
prevención y para evitar la expansión de la especie. Para poder colocar trampas en el entorno
de las explotaciones apícolas vulnerables será indispensable que esté constatada la invasión
en dicha área. Además, deberá cumplimentarse el modelo de Declaración Responsable que
figura en el Anexo 4, que se presentará ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previamente al inicio de las actuaciones, y ajustarse a las siguientes condiciones:
• El número de trampas autorizadas dependerá del número de colmenas estableciéndose
de la siguiente manera (1 trampa cuando haya hasta 10 colmenas; 2 trampas cuando
haya hasta 25 colmenas; 3 trampas cuando haya hasta 50 colmenas y 4 trampas cuando
haya más de 50 colmenas).
• El uso de trampas no selectivas está prohibido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El uso de estas trampas en colmenares,
debe por tanto estar autorizado por la autoridad competente siguiendo lo establecido en
el artículo 58 de dicha Ley que establece las excepciones al régimen de protección de la
fauna silvestre. Las trampas y atrayentes deberán ser autorizados por la entidad responsable del presente Protocolo.
• Se instalarán las trampas dentro de la explotación y hasta una distancia máxima de 25
metros del límite de la misma.
• El período de trampeo autorizado será desde octubre hasta noviembre. Las trampas
deberán ser retiradas fuera del período permitido. Excepcionalmente, cuando por parte
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se aprecien circunstancias
meteorológicas o de otro tipo que lo justifiquen, se podrá modificar este periodo.
•
Todas las trampas deberán revisarse al menos cada 15 días, cambiando el líquido
atrayente, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de éstas y anotando
los ejemplares capturados y grupos de insectos a los que pertenecen. Las trampas
deberán tener aberturas laterales que permitan salir de la trampa a otro insecto no
objetivo y en el líquido atrayente se colocará una esponja para reducir el ahogamiento
de otros insectos.