Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Especies Exóticas Invasoras. (2021050067)
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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Autónomas, produciendose un flujo de información de métodos y resultados.
11. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN.
El ámbito de aplicación del presente protocolo será territorialmente la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura abarcando la totalidad del área de distribución de Acacia
dealbata y Ailanthus altissima conocida en Extremadura.
La vigencia de este protocolo es indefinida, siendo deseable su revisión cada cinco años o bien
en función de los avances que se tengan en el conocimiento tanto de la biología/fenología de
las especies como de los métodos de lucha y control.
12. ANÁLISIS ECONÓMICOS DE LOS COSTES.
Se procurará evaluar los costes de las actuaciones de control. Como referencia se tienen las
actuaciones ya desarrolladas con anterioridad dentro de otros proyectos desarrollados en el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, donde el coste de la eliminación
por “pie”, necesita de un equipo, con maquinarias, vehículos, desplazamientos, sistemas de
eliminación, etc. y personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y personal de
Vigilancia de la Dirección General de Políticas Forestales. A lo que hay que incrementar los
costes del control y gestión de las especies, de igual manera que el mantenimiento de las
bases de datos (las cuales deben estar actualizadas), la redacción y ejecución de los planes
de actuación que se vayan desarrollando en función de la situación de las especies.
La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en el desarrollo de este Protocolo podrá correr a cargo de los organismos responsables de su ejecución, y competentes en la
aplicación del presente protocolo, quienes podrán disponer al efecto de fondos en sus correspondientes presupuestos o utilizar fondos procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas así como fondos de nueva generación del plan de recuperación transformación y resiliencia y otros fondos de financiación de cooperación transfronteriza y fondos Life.
En este sentido, es recomendable la búsqueda de otras vías de financiación complementaria
como puede ser, entre otras, la solicitud de apoyo financiero comunitario a través de aquellos
fondos que por su naturaleza puedan destinarse a la aplicación de esta Estrategia o utilizar el
Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Se procurará fomentar que las actuaciones derivadas del presente protocolo sean priorizadas
en la distribución y asignación de fondos, ya sea a la hora de su consignación en los respectivos presupuestos de los organismos públicos implicados o en el marco de convocatorias
promovidas por entidades públicas o privadas.