Autoridades Y Personal. Nombramientos, Situaciones E Incidencias. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Delegación De Firma.- (2021061276)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2020 de delegación de firma de determinadas competencias.
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NÚMERO 85
22603
Jueves, 6 de mayo de 2021
Con el objeto de que formalmente se produzca la aprobación del gasto al tramitar la cuenta
justificativa de caja fija o con la tramitación contable del mismo, para los contratos menores
cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, tal y como
dispone el artículo 20, apartado 2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura, se hace necesario que la firma de la aprobación del gasto de dichos contratos no esté delegada en las Direcciones Generales, por lo se
debe modificar la Resolución de 22 de julio de 2020.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Secretaría General, de delegación de firma de determinadas competencias.
Se modifica el apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
“Cuarto. Delegar en las personas titulares de las diferentes Secretarías/Direcciones
Generales, en el marco de sus respectivas competencias, la firma para la aprobación
del gasto y la adjudicación de los contratos menores regulados en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se imputen a los
programas de gastos de los centros directivos de los que son titulares, con excepción de
la aprobación del gasto de los contratos menores a que se refiere el artículo 20, apartado
2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
de Extremadura.”
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución será aplicable desde el mismo día de su firma.
Mérida, 29 de abril de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMENEZ GARCIA
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22603
Jueves, 6 de mayo de 2021
Con el objeto de que formalmente se produzca la aprobación del gasto al tramitar la cuenta
justificativa de caja fija o con la tramitación contable del mismo, para los contratos menores
cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, tal y como
dispone el artículo 20, apartado 2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura, se hace necesario que la firma de la aprobación del gasto de dichos contratos no esté delegada en las Direcciones Generales, por lo se
debe modificar la Resolución de 22 de julio de 2020.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Secretaría General, de delegación de firma de determinadas competencias.
Se modifica el apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
“Cuarto. Delegar en las personas titulares de las diferentes Secretarías/Direcciones
Generales, en el marco de sus respectivas competencias, la firma para la aprobación
del gasto y la adjudicación de los contratos menores regulados en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se imputen a los
programas de gastos de los centros directivos de los que son titulares, con excepción de
la aprobación del gasto de los contratos menores a que se refiere el artículo 20, apartado
2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
de Extremadura.”
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución será aplicable desde el mismo día de su firma.
Mérida, 29 de abril de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMENEZ GARCIA
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