Autoridades Y Personal. Nombramientos, Situaciones E Incidencias. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Delegación De Firma.- (2021061276)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2020 de delegación de firma de determinadas competencias.
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NÚMERO 85
Jueves, 6 de mayo de 2021

22602

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que
se modifica la Resolución de 22 de julio de 2020, de delegación de firma de
determinadas competencias. (2021061276)
La disposición final quinta del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ha introducido modificaciones a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, cuyo artículo 20,
apartado 2 ha quedado redactado de la siguiente forma:
“Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo
a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo
63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto se
producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los
gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente,
que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”.
En relación a este último párrafo, hay que indicar que las competencias en materia presupuestaria del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, relativas a la disposición de
los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno según los artículos 11 y
91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, están
delegadas en el Secretario General de conformidad con en el apartado primero. a) de la Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General
competencias en diversas materias.
Además, en el apartado cuarto de la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Secretaría General, de delegación de firma de determinadas competencias, el Secretario General delega
en las personas titulares de las diferentes Secretarías/Direcciones Generales, en el marco de
sus respectivas competencias, la firma para la aprobación del gasto y la adjudicación de los
contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se imputen a los programas de gastos de los centros directivos
de los que son titulares.