Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo.- (2021050064)
Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Jueves, 6 de mayo de 2021
22578
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y
transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en
la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los
actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico
adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración
de los agentes sociales, entre los que se entienden incluidas las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas, en la prospección, planificación y
programación de la actividad formativa.
El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la
Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto
1032/2017, de 15 de diciembre, en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios
en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar
el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y,
en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha Estrategia concluye que incluso
en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es
fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad. Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el
rendimiento en las empresas.
Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo
como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido
productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de
las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través
de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de
desarrollo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación
de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada
ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales, a las que hay que añadir, a las organizaciones intersectoriales de personas
trabajadoras autónomas que ostenten el carácter de más representativas en los términos
fijados en la legislación social general.
Jueves, 6 de mayo de 2021
22578
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y
transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en
la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los
actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico
adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración
de los agentes sociales, entre los que se entienden incluidas las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas, en la prospección, planificación y
programación de la actividad formativa.
El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la
Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto
1032/2017, de 15 de diciembre, en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios
en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar
el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y,
en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha Estrategia concluye que incluso
en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es
fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad. Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el
rendimiento en las empresas.
Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo
como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido
productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de
las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través
de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de
desarrollo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación
de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada
ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales, a las que hay que añadir, a las organizaciones intersectoriales de personas
trabajadoras autónomas que ostenten el carácter de más representativas en los términos
fijados en la legislación social general.